
Actualmente, en México no existe una Ley General de Corresponsabilidad de Padres de Familia como tal. La responsabilidad de los padres en la educación y el desarrollo de sus hijos está distribuida en varias leyes y reglamentos, principalmente en la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Estos son los marcos legales que establecen la corresponsabilidad de las familias en la educación:
Ley General de Educación
Esta ley, en su Artículo 12, establece la obligación de las madres, padres y tutores de hacer que sus hijos, hijas o pupilos de 18 años o menores asistan a las escuelas, reciban educación obligatoria y participen activamente en su proceso educativo.
Además, en el mismo artículo se definen las responsabilidades de los padres, tales como:
- Velar por el cumplimiento de la asistencia de sus hijos a los servicios educativos, para lo cual tienen la facultad de organizarse en las asociaciones de padres de familia.
- Colaborar con las autoridades escolares en las actividades que se realicen en las escuelas.
- Proporcionar a los alumnos los materiales educativos necesarios y asegurar que tengan un ambiente de estudio adecuado en casa.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Esta ley refuerza el papel de la familia. En su Artículo 46, establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno seguro y libre de violencia, y el deber de sus padres de garantizarlo.
Por su parte, el Artículo 49 subraya que la familia es la unidad primaria que debe proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que tienen la responsabilidad de proporcionarles lo necesario para que tengan una vida digna y reciban una educación.
En resumen, la figura de la corresponsabilidad de los padres no está en una ley única, sino que es un principio fundamental en diversas leyes que buscan proteger y garantizar los derechos de los menores, reconociendo a la familia como el principal agente para lograrlo.
Por ello la importancia, de siempre, colaborar directamente con los padres, tanto para evitar el tan conocido “teléfono descompuesto” como el trato sustancial de todos los asuntos relacionados con sus hijos.
¿Qué documentos pueden apoyar al cumplimiento de dicha corresponsabilidad?
1.- El reglamento, la SEP cuenta con un reglamento en donde se mencionan los derechos y obligaciones tanto de alumnos como de padres de familia, su incumplimiento, deberá siempre respaldarse en el.
2.- Citatorios, dichos citatorios deberán fundamentarse en los lineamientos antes mencionados, es recomendable que en el citatorio se citen dichos acuerdos o artículos.
3.- Expedientes completos, si algún padre o madre de familia, omite incluir a alguno de los dos, es importante dialogar, para llegar a acuerdos, recuerda que la alienación parental esta sancionada (Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Artículo 414, fracción VI), entonces si tu excluyes a uno de los dos, sin un documento legal que lo sustente, puedes estar limitando los derechos de los niños de tus estudiantes. Así podrás hacer llamados a los padres de familia para tratar asuntos relacionados con sus hijos, si el diálogo no puede ser con ambos padres citados al mismo tiempo, puedes hacerlo por separado, pero buscar siempre llegar a los mismos acuerdos y/o compromisos.
4.- Protocolos, por más que los padres de familia quieran evadir la responsabilidad ante cualquier citatorio relacionado con protocolos, es importante, recalcar que es con ellos con quienes se tiene que efectuar, en pro de la integridad y seguridad de sus hijos de quienes legalmente son responsables.

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